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¿Qué beneficios tiene invertir en Fondos Mutuos con Clever?

Te hemos hablado bastante de lo bueno que es invertir en fondos mutuos:

Te hemos hablado bastante de lo bueno que es invertir: la rentabilidad protege a tus ahorros del encarecimiento de la vida, los hace crecer y permite cumplir tus sueños. Pero ahora nos enfocaremos un poco más allá. ¿Cuáles son los principales beneficios qué beneficios tributarios hay? Vamos por parte:


1 . Salud mental


  • A poner atención: En Chile se calcula que 1 de cada 3 chilenos no puede cumplir sus compromisos financieros. Pero no hay que tomárselo a la ligera: distintos estudios han constatado el efecto negativo que el estrés financiero puede tener sobre la salud de las personas al aumentar los niveles de ansiedad, estrés financiero y estigma social. Entre los efectos se encuentran algunos problemas de salud mental como un mayor consumo de alcohol y drogas, presencia de síntomas depresivos y comportamientos suicidas. 
  • Pero para eso existe la inversión: está claro que para lidiar con el estrés financiero no existen recetas mágicas, pero el mejor consejo es trazar una estrategia. No es lo mismo decir: “Tengo muchas deudas, me haré bolita”, a pensar “bueno, no estoy en la mejor situación, pero lo damos vuelta”. 
  • Consejos: siéntate y piensa bien en tus activos y pasivos. Y mejor aún, identifica aquellas áreas donde puedes gastar menos, además de definir metas realistas de ahorro que cumplirás mes a mes, y no un objetivo imposible que te frustre. Destina todo a pagar tus deudas. O quizás puede ser una parte a deudas y otra a tu colchón de fondos para el día a día.
  • Y lo mejor: la plata en tu cuenta corriente pierde valor en el futuro, porque a medida que el costo de la vida aumenta, se devalúa. Pero si la inviertes, se convierte en un activo. En general, no es aconsejable que todos tus ahorros estén estancados. Y para eso está Clever, ¿te atreves?



2. Beneficios tributarios

Varias y varios “clevers” nos preguntan por interno si existen beneficios tributarios por el hecho de ahorrar e invertir en Clever, así que en este post te explicaremos con lujo de detalle como es la cosa.

Lo primero, ¿beneficios tributarios? El Estado ha decretado ciertas normas en la Ley de Impuesto a la Renta para “premiar” el ahorro. Principalmente son tres: el artículo 57 LIR, el 107 LIR y el 108 LIR. 

En relación al artículo 57 LIR, si realizarte la inversión como persona natural y solo obtienes rentas del trabajo dependiente (artículo 41 N°1 LIR) o tributas como pequeño contribuyente (artículo 22 de la LIR) te puedes beneficiar del artículo 57 LIR, que establece una exención del impuesto global complementario liberado de impuestos el mayor valor obtenido o utilidad  en el rescate de los fondos mutuos cuando la utilidad no exceda a 30 UTM anuales, por ejemplo si cumples con los requisitos anteriores y obtienes utilidades en el rescate de fondos mutuos de hasta $1.625.130 (UTM $54.171 a diciembre 2021), no tributas por dicha utilidad.


  1. ¿De qué se trata el artículo 108 LIR?


Todos los fondos de Clever se acogen al artículo 108 LIR, que permite reinvertir en otros Fondos Mutuos, postergando los efectos tributarios de rescate de las cuotas. ¿Qué quiere decir? Si por ejemplo, tienes dinero en el Fondo Conservador y deseas cambiarlo al Fondo Agresivo o Top Tech, puedes hacerlo postergando el pago de impuestos hasta la fecha en que finalmente rescatas la inversión. Todo continúa tal cual. 

Es decir, si tienes tu meta de cinco años, independiente de que uses tres fondos en el camino, nuestro equipo de clevers -que realiza los rescates y reinversión de tu dinero-, se encarga de que el costo de administración anual (1,19%) se mantenga igual y no exista una doble tributación. Para acceder a este beneficio tienes que solicitar el beneficio de reinversión cuando quieras cambiar de fondo. 


  1. ¿El 107 LIR también me favorece si invierto en Clever?


En el caso del artículo 107 LIR, Clever no está acogido, ya que libera de impuestos a las utilidades de la venta de acciones en bolsa. Y bueno, nosotros, al menos por ahora, no ofrecemos acciones por separado, ya que como mantra repetimos que no hay que poner todos los huevos en una misma canasta. 



  1. ¿Y qué pasa con el 57 BIS LIR?


Con el 57 BIS LIR ya no está vigente, por lo que solo pueden optar a ese régimen personas que invirtieron en fondos acogidos a ese artículo antes de su derogación. 

Estos detalles técnicos, en general lateros, pueden ser de ayuda para muchos. Así que si tienen dudas ante un tecnicismo u operación al invertir, haznoslo saber y creamos un post especial para explicarlo 😊.



Por
Adri de Clever